Seguro que muchos de ustedes han acudido a nuestros Juzgados y Tribunales para hacer valer sus derechos y han sufrido las consecuencias de un sistema judicial obsoleto y colapsado. El proceso se alarga hasta la eternidad y pueden transcurrir varios años hasta obtener una sentencia que ponga fin al procedimiento. ¿Existe alguna alternativa rápida que permita alcanzar una resolución que tenga la misma eficacia que una sentencia judicial? La respuesta es sí: el arbitraje.
El arbitraje es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos en el que las partes, de común acuerdo, nombran a un tercero, denominado árbitro, que será el que dirima la controversia imponiendo su criterio. Para ello, el árbitro dicta un laudo, que es el equivalente a la sentencia, que tiene efectos vinculantes para las partes y es de obligado cumplimiento.
El arbitraje puede emplearse en conflictos entre personas, tanto físicas como jurídicas y, en determinados casos, entre éstas y las Administraciones Públicas.
El arbitraje puede encomendarse tanto a una entidad especializada (arbitraje institucional) como a uno o varios terceros (arbitraje ad hoc). En el arbitraje institucional, será la entidad especializada la que tramitará todo el procedimiento hasta su conclusión a cambio de unos honorarios, y conforme a las normas contenidas en su propio reglamento. En el arbitraje ad hoc, uno o varios terceros designados por las partes serán los que resolverán el conflicto conforme a las reglas y el procedimiento que determinen las propias partes.
Tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc, se puede optar por un procedimiento de equidad o de derecho, según las necesidades de las partes y las características del conflicto. En el arbitraje de equidad, el árbitro decidirá según su leal saber y entender, aplicando las prácticas habituales del sector en que se encuadre la controversia y no será necesario que motive el laudo en derecho. Por su parte, el arbitraje de derecho precisa que el árbitro, o al menos uno de ellos si son varios, sea jurista y el laudo deberá de encontrarse motivado conforme a derecho.
Las ventajas del arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria son incontestables. Por un lado, el arbitraje es sustancialmente más rápido y ágil ya que el laudo debe de dictarse en el plazo de seis meses a contar desde que se interpuso la contestación a la demanda arbitral, pudiendo prorrogarse ese plazo dos meses más, mientras que una sentencia en un procedimiento judicial puede demorarse años. Por otro lado, en el arbitraje los costes son más reducidos ya que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador ni se han de pagar tasas judiciales, si bien si se han de abonar los honorarios del árbitro o de la institución ante la que se sustancia el arbitraje.
En cualquier caso, antes de iniciar un procedimiento de arbitraje es muy recomendable contactar con un abogado especializado para salvaguardar con las máximas garantías posibles los intereses de la parte, evitando así cometer errores en el procedimiento que, por las singulares características del arbitraje, van a resultar muy difíciles de enmendar a posteriori.
Como ya prácticamente todo el mundo conoce, la cláusula suelo es aquella que el banco puede introducir a la hora de firmar un préstamo hipotecario en virtud de la cual se establece que el cliente tiene que pagar un tipo de interés mínimo aunque el Euríbor, o tipo de referencia pactado, sea inferior a aquel.
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