Como ya prácticamente todo el mundo conoce, la cláusula suelo es aquella que el banco puede introducir a la hora de firmar un préstamo hipotecario en virtud de la cual se establece que el cliente tiene que pagar un tipo de interés mínimo aunque el Euríbor, o tipo de referencia pactado, sea inferior a aquel.
Los Juzgados y Tribunales españoles vienen declarando la nulidad de las cláusulas suelo puesto que dichas cláusulas no se negociaron individualmente con los clientes sino que se impusieron unilateralmente por el banco.
Además, hemos de tener en cuenta que dicha cláusula suelo suele ir acompañada de una cláusula techo (esto es, el establecimiento de un tipo de interés máximo), resultando que existe un gran desequilibrio entre los tipos de interés de la cláusula suelo y de la cláusula techo.
Esto tiene como consecuencia que las cláusulas suelo hayan podido entrar en juego con la bajada de los tipos de interés mientras que en las cláusulas techo (las que perjudican al banco) probablemente jamás lleguen a darse los presupuestos necesarios para su puesta en funcionamiento, lo que es claramente abusivo.
Otro aspecto a tener en cuenta, si bien varía dependiendo del año en que se firmó la hipoteca y el importe de ésta, es si el banco entregó al cliente la oferta vinculante en los plazos legalmente estipulados.
La oferta vinculante es un documento que contiene las condiciones del préstamo hipotecario y que el banco tenía obligación de entregar al cliente tres días antes de la firma del mismo en los siguientes supuestos:
1º.- Para préstamos suscritos con anterioridad al 8 de diciembre de 2.007: si el importe del principal del préstamo era inferior a 150.253,03 Euros.
2º.- Para préstamos suscritos con posterioridad al 8 de diciembre de 2.007 pero con anterioridad al 29 de julio de 2.012: en todo caso con independencia del importe de la hipoteca y también en las novaciones de préstamos hipotecarios.
3º.- Para préstamos suscritos con posterioridad al 29 de julio de 2.012: deja de ser obligatoria la existencia de la oferta vinculante salvo que el cliente la solicite expresamente, en cuyo caso sí sería imperativa.
La oferta vinculante tiene su importancia ya que si el banco no le entregó la misma al cliente pese a ser obligatoria supondría que la entidad financiera ha incumplido con sus obligaciones legales y se facilita notablemente conseguir la declaración de nulidad de la cláusula suelo.
En cualquier caso, incluso si existe oferta vinculante, la respuesta de los Tribunales es mayoritariamente positiva y en un porcentaje de casos altísimo estiman la nulidad de la cláusula suelo.
Ahora bien, ¿qué sucede con las cantidades que el banco ha estado cobrando de más por la aplicación de la cláusula suelo? Algunos Juzgados y Tribunales han estado denegando la devolución de las cantidades cobradas indebidamente pese a estimar la nulidad de la cláusula suelo acogiéndose a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013, la cual desestima la pretensión de devolución de las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo.
Sin embargo, cada vez más Juzgados y Tribunales acuerdan la devolución de las cantidades, apartándose de la citada Sentencia del Tribunal Supremo y, amparándose en que el caso de la citada Sentencia del Tribunal Supremo es una acción colectiva de cesación, la cual no permite por sus particularidades legales la devolución retroactiva de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, mientras que lo que los particulares ejercitan con carácter general es una acción de nulidad de la cláusula suelo que sí permite la devolución retroactiva de las cantidades cobradas indebidamente.
Así, los Juzgados de Málaga, Granada, Jaén, Huelva, Madrid, Bilbao, Oviedo, Orense, Barcelona, Zamora, Vitoria, Menorca y Albacete sí estiman que conjuntamente con la nulidad de la cláusula suelo debe procederse a la devolución de las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo. Incluso algunas de estas sentencias ya han sido declaradas firmes (es decir, que no cabe recurso contra ellas). Dada la trayectoria del asunto, presumiblemente en poco tiempo se estimará la devolución retroactiva de las cantidades en la práctica totalidad de Juzgados y Tribunales españoles.
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Como ya prácticamente todo el mundo conoce, la cláusula suelo es aquella que el banco puede introducir a la hora de firmar un préstamo hipotecario en virtud de la cual se establece que el cliente tiene que pagar un tipo de interés mínimo aunque el Euríbor, o tipo de referencia pactado, sea inferior a aquel.
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